PREGUNTAS FRECUENTES
1 ¿Puedo presentar una queja ante el Curador Urbano, por una construcción que están adelantando?
No. La competencia del Control Urbano es exclusiva de la Alcaldía por conducto de los Inspectores de Policía, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.
En el caso de Cúcuta, las inspecciones oculares por quejas son practicadas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, siendo la entidad que remite los casos a la Inspección de Policía, según corresponda. Ver. Artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 14 del Decreto 1203 de 2017. Ver Ley 1801 de 2016.
2 ¿Puede una persona, iniciar obra de construcción sin licencia de construcción?
No, debe adelantarse ninguna obra sin licencia o cuando esta hubiere caducado. Adelantar construcciones sobre bienes particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, sin la autorización debida (Licencia Urbanística) es considerado como un comportamiento contrario a la integridad urbanística, según el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016
3 ¿Tramité una licencia de subdivisión ante el Curador Urbano y está próxima a vencer, puedo renovarla?
No. las licencias de subdivisión tienen vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concedió. Si la licencia está próxima a vencer y no alcanza a elevar y registrar la escritura pública, lo conveniente es tramitar una nueva licencia.
4 Tengo una mejora en un lote de terreno ejido del Municipio de Cúcuta, ¿pudo tramitar licencia ante la Curaduría Urbana?
El Decreto 1077 de 2015, dispuso quienes pueden ser titulares de licencias y en consecuencia están legitimados para tramitarlas. Los tenedores de construcciones sobre predios del Municipio, no pueden ser titulares de licencias. Por tanto, lo adecuado es que se dirija a la Secretaria de Vivienda del Municipio y gestione la propiedad del terreno, para hacer posible su trámite de licencia.
5 ¿Puedo tramitar ante el Curador Urbano un CONCEPTO DE USO DEL SUELO de un predio, o es solo ante Planeación Municipal?
Claro que puede tramitarlo ante el Curador Urbano, pues es una actuación dentro de la competencia de la figura, atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art. 7 del Decreto 1197 de 2016. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
6. Se deterioraron los planos que me aprobaron con una licencia expedida por el curador Urbano, ¿qué debo hacer pues los necesito para declarar la construcción en Notaría?
Simplemente debe tramitar OTRA ACTUACION denominada COPIA CERTIFICADA DE PLANOS ante el Curador Urbano. Ver artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art. 7 del Decreto 1197 de 2016. Esta es la certificación que otorga el curador urbano competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística. El costo de la expensa por cada plano que solicite, es equivalente a un salario diario mínimo legal vigente más el IVA. Se entrega en un plazo no superior a 15 días de lo solicitado, siempre que la expensa se haya cancelado.
7 ¿Tengo una propiedad en zona urbana cercana a un monumento nacional, debo tramitar algún permiso adicional a la licencia de construcción, si quiero intervenir el predio?
Es importante que revise si su propiedad se encuentra dentro de los cien (100) metros del monumento nacional, pues si está dentro de esta distancia, tendrá la obligación de presentar ante el Ministerio de Cultura Dirección de Patrimonio, el proyecto de intervención. El concepto favorable de intervención la entidad nacional es un requisito obligatorio dentro del trámite de la licencia. Es importante también revisar si el bien protegido, se encuentra también declarado a nivel Departamental y Municipal, porque en dicho caso, deberá también tramitarse la aprobación de las entidades citadas. Ver Resolución 1359 de 24 de mayo de 2013 “Por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuentan con estas áreas definidas” expedido por el Ministerio de Cultura, el cual aplica para el caso de Cúcuta.
8 Recibí notificación de la resolución que concedió una licencia solicitada por el suscrito, pero olvidé publicar el extracto de la parte resolutiva, ¿qué debo hacer para tener los planos y estudios aprobados debidamente firmados por la Curadora Urbana?
Es necesario que proceda a surtir la publicación del aviso que se le entregó en la curaduría urbana en que se consignan los datos de la licencia contenida, con el objeto de garantizar la publicidad del acto administrativo y hacer constar la ejecutoria del mismo, una vez vencidos diez (10) días hábiles siguientes al día de su publicación. Sin la prueba de publicación no se podrá ejecutoriar el acto y en consecuencia no habrá firmeza del acto.
9 ¿Puede la curadora urbana visitar obras de construcción en la ciudad y requerir que se aporte la licencia de construcción?
No. A los Curadores Urbanos les está prohibido ejercer cualquier actividad de control urbano. Practicar visitas a obras de construcción es una labor exclusiva de la autoridad municipal.
10 ¿Puede el Curador Urbano ofrecer servicios de asesorías, o ofrecerse para la elaboración o corrección de planos, o de estudios técnicos?
No es posible que el Curador Urbano ni su equipo de trabajo ofrezca estos servicios. Es responsabilidad del interesado, aportar los documentos que exige la norma, según sea el trámite que le interesa.
11 ¿Pueden estudiantes de ingeniería civil realizar estudios de suelos, elaborar planos estructurales, memorias de cálculo y firmarlos para tramitar licencias ante el Curador Urbano?
No. Los profesionales en ingeniería civil que pueden vincularse en el desarrollo de los proyectos deben estar debidamente facultados y acreditados. Todo ingeniero civil que pretenda desarrollar diseños, elaborar planos y memorias debe contar con su matrícula profesional vigente, contar con experiencia profesional acreditada de más de cinco (5) años en el área o contar con posgrado en estructuras o geotecnia. según corresponda a la naturaleza de la actividad.
12 ¿Pueden estudiantes de arquitectura elaborar planos y firmarlos para tramitar licencias ante el Curador Urbano?
No. Los profesionales en arquitectura que pueden vincularse en el desarrollo de los proyectos deben estar debidamente facultados y acreditados. Todo arquitecto que pretenda desarrollar diseños arquitectónicos debe contar con su matrícula profesional vigente.
13 ¿Los predios que se encuentren sometidos bajo régimen de propiedad horizontal, deben aportar algún documento de la administración para poder tramitar solicitud de licencia urbanística?
Si, deben aportar copia del acta de órgano competente de la administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el reglamento, autorizando la ejecución de las obras de ampliación adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición.
14 ¿En solicitudes de licencias de construcción, con área mayor a 2.000 m2 o más de 5 viviendas se debe aportar la revisión independiente de los diseños estructurales?
Si. La revisión independiente de los diseños estructurales se debe aportar en estos casos.
15 ¿Ante una solicitud de licencia urbanística, se puede actuar con poder debidamente otorgado por parte del titular?
Si. Se debe aportar poder otorgado ante notario o juez de la república, con la correspondiente presentación personal tanto de quien otorga como de quien acepta.
16 ¿Puede un arquitecto firmar en el formulario único nacional como Ingeniero Civil Estructural y geotecnista, en un trámite de solicitud de licencia urbanística de construcción?
No. Solo debe firmar como Arquitecto proyectista. Conforme a la Resolución No. 463 de 2017, Modificada por la Resolución No. 1026 de 2021, expedida por el ministerio de vivienda ciudad y territorio, se adopta el formulario único nacional, donde se especifica que debe firmar un ingeniero civil diseñador estructural (experiencia mínima 5 años o posgrado) e ingeniero civil geotecnista (experiencia mínima 5 años o posgrado).