CURADORA URBANA
MARTHA LILIANA NIETO ESTÉVEZ, fue designada como Curadora Urbana No.1 de San José de Cúcuta por primera vez, por un periodo de cinco (5) años (2.007-2.012), mediante Decreto 0298 de 2007, empezando a ejercer desde el 15 de Junio de 2007, fecha de toma de posesión ante el Alcalde de San José de Cúcuta, como resultado del concurso de méritos abierto por la Administración Municipal en cumplimiento de lo exigido por el Decreto 0564 de 24 de febrero de 2.006, proceso que permitió contar por primera vez en el municipio con dos curadurías urbanas, después de más de diez (10) años de creada la figura en Colombia.
En la vigencia de 2012, el Alcalde cumpliendo con lo exigido por el Decreto 1469 de 2010, el cual sustituyó al Decreto 0564 de 2006, dio apertura al concurso de méritos, proceso que culminó con la redesignación de los dos Curadores Urbanos por un periodo de cinco (5) años (2.012–2.017), como quedó constando en el Decreto Municipal No. 0342 de 26 de Junio de 2012, en que se procedió a la redesignación de MARTHA LILIANA NIETO ESTEVEZ como Curadora Urbana No.1 de San José de Cúcuta, por un periodo de cinco (5) años contados a partir del día 10 de julio de 2012, fecha de la posesión.
En la vigencia 2017, el Alcalde cumpliendo con lo exigido por el Decreto 1077 de 2015, la Alcaldía de San José de Cúcuta adelantó el proceso de concurso de méritos para la designación o redesignación de los Curadores Urbanos No.1 y No.2 de San José de Cúcuta SP-CM-0015-2016, que culminó con la redesignación de la Curadora Urbana No.1., lo cual consta en el Decreto Municipal No. 0388 de 27 de junio de 2017 por un periodo de cinco (5) años contados a partir del 10 de julio de 2017, es decir, hasta el 9 de julio de 2022 se surtió la redesignación.
Actualmente, la función se sigue ejerciendo en virtud del Decreto Municipal 0162 de 30 de junio de 2022 y acta de posesión de 30 de junio de 2022 con efectos a partir del 10 de julio de 2022 y se extiende hasta el 09 de julio de 2027, en consideración al concurso de méritos 001 de 2018 adelantado por el DAFP y la SNR, en virtud de la Ley 1796 de 2016.