Descripción General
Descripción General del Menú Participa.
a) ¿De qué se trata el Menú Participa?
El Menú Participa, es un menú destacado o principal, que debe ir alojada en la página inicial de los sitios webs de las entidades públicas a fin de garantizarles a los ciudadanos la información sobre los mecanismos que ofrece cada entidad pública, para una participación efectiva, por tanto, esto es un nuevo impulso para el ejercicio ciudadano participativo.
El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes, reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.
Estas actuaciones administrativas se realizan en cumplimiento del debido proceso, estableciéndose en el señalado Decreto 1077 de 2015, el procedimiento para ello, tales como, comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es preciso anotar que acorde con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública”, no todos los contenidos propuestas en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos.
b) ¿Cuáles son las secciones que lo integran?
La estructura del Menú Participa debe contener siguiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública”, las siguientes secciones:
- PARTICIPACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES E IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS.
2. PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
3. CONSULTA CIUDADANA.
4. COLABORACIÓN E INNOVACIÓN ABIERTA.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS.
6. CONTROL SOCIAL
c) ¿Cómo se puede participar?
En cumplimiento de la función pública que ejerce el Curador Urbano, y que responde a estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se tiene que la participación ciudadana se realizan en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Publicar información datos e indicadores que sirvan de insumos para el análisis de resultados y avances de la gestión en las acciones de participación para el control social y las veedurías ciudadanas.
PQRSD
Canales de atención presencial y virtual
6.1.2. Información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.
6.1.3. Estrategia de participación ciudadana.
6.1.4. Estrategia anual de rendición de cuentas.
Acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública, para quienes dicha publicación es obligatoria.
6.1.5. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).
Acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública, para quienes dicha publicación es obligatoria.
6.1.6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.
Acorde con la Ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 48, por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. Conforme al artículo 50 de la mencionada Ley 1757 de 2015, la obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía, la tienen las autoridades de la administración pública nacional y territorial para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Los Curadores Urbanos, no son sujetos obligados que pertenezcan a las entidades de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial del sector central y las descentralizadas por servicios o territorialmente, ni es una autoridad de la administración pública, para quienes dicha publicación es obligatoria.
6.1.7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.
6.1.8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.
Para veeduría y consultas, PQRS, el calendario está abierto todos los días hábiles del año en horario de 8am-12m y de 2pm-6pm.
Para vecinos e intervención de terceros de un proceso en particular de licenciamiento de debe hacer en base lo indicado anteriormente en vecinos e intervención de terceros y crear un calendario de actividades de participación parecido al siguiente:
6.1.9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.
6.1.10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.
Los ciudadanos y grupos de interés que deseen participar e interactuar en las deliberaciones que se convoquen, lo pueden hacer a través de los canales de atención dados en el despacho de la Curadora urbana 1 del Municipio de Cúcuta, para buscar reconocer las impresiones de la ciudadanía frente a la atención, orientación e información que se brinda:
Página Web: Curaduría Urbana – No.1 de Cúcuta (curaduriaunocucuta.org)
a través de nuestra página web, se puede verificar los procedimientos excepcionales y temporales establecidos de todos los trámites y para facilitar sus trámites virtuales de concepto de uso suelo y norma urbana.
Consulta estado expediente:
A través del correo electrónico curaduriacucuta1@gmail.com, puede consultar en qué estado quedó su expediente o
de manera presencial.
Radicación de Cartas o PQRSD de manera física:
Puede realizar sus solicitudes de manera física en la ventanilla única de radicación de la curadora 1 de Cúcuta.
Radicación de Cartas o PQRSD de manera Virtual:
Puede enviar sus solicitudes a través del correo curaduriacucuta1@gmail.com, o en el siguiente
formulario PQRS – Curaduría Urbana (curaduriaunocucuta.org)
Solicitud de cita virtual:
En el horario de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. puede acceder al siguiente enlace, (CREARLO) para realizar la solicitud de cita virtual y obtener enlace de zoom para atender su requerimiento.
Chat virtual:
El cual estará habilitado en el horario de lunes a viernes en el horario de
8:00 a.m. a 6:00 p.m. y al cual puede acceder desde nuestra página web (CREAR CHATBOX)
Consulta telefónica:
PBX 5830344 Horario 8:00 a.m a 12:00 m.d y de 2:00 p.m a 6:00 p.m.
6.2. Estructura y Secciones del menú “PARTICIPA”
6.2.1. Diagnóstico e identificación de problemas
a) Publicación temas de interés
b) Caja de herramientas
c) Herramienta de evaluación
d) Divulgación de resultados
En este espacio encuentra las respuestas dadas a las veedurías o personas que desean consultar un tema del interés general
6.2.2 Planeación y Presupuesto participativo crear subtitulos
No aplica a los curadores urbanos los siguientes ítems. Justificación jurídica:
El Presupuesto Participativo es obligatorio para gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades y no para entidades nacionales, ni para los Curadores Urbanos (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1757 de 2015).
El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, estableció en Concepto 012097 del 12 de Marzo de 2009 en razón al Concepto 26 de julio de 2006 – Radicación 1758 – Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado – C.P. Gustavo Aponte Santos, que Los Curadores Urbanos no están sujetos a las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Art. 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995).
Conforme a lo anterior, el Curadora Urbana, al no ser sujeto de las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, no les aplicable Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales de que trata el anexo 2 numeral 4.2 Ejecución presupuestal, que ha ce parte del numeral 4 Planeación, Presupuesto e Informes.
De la misma forma, las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.
a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.
b. Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.
c. Publicar la información sobre las decisiones.
d. Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo)
6.2.3 Consulta Ciudadana
No aplica a los curadores urbanos los siguientes ítems. Justificación jurídica:
De conformidad con Concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejero Ponente EDGAR GONZALEZ LOPEZ, emitido el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) con radicación número 11001-03-06-000-2016- 00066-00(2291), acerca del alcance de lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 frente a la potestad reguladora y reglamentaria de la administración, consideró que “(…) si la expresión ‘proyectos específicos de regulación’ se determina a la luz del sentido general del término regulación, debe concluirse que dichos proyectos hacen referencia a la propuesta de norma jurídica que busca expedir la autoridad administrativa, sin que se limite o restrinja únicamente a la regulación económica-social. (…)
Para la Sala es claro que la expresión “proyectos específicos de regulación” a la luz del Decreto Número 1609 de 2015 no se refiere exclusivamente a reglamentos de carácter técnico o a aquellos proferidos con el propósito de expedir una regulación económica- social ex ante, pues se incluyen, entre otros, los actos administrativos relativos a: i) los decretos y resoluciones que van a ser expedidos por un Ministerio o Departamento Administrativo y que deben contar con la firma del Presidente de la República y ii) las resoluciones que no requieren firma del Presidente de la República y las promulgadas por las demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. (…)
En suma, bajo una interpretación gramatical, sistemática, teleológica, de efecto útil y conforme con la Constitución Política, es necesario concluir que la expresión “proyectos específicos de regulación” para el caso del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, debe interpretarse de acuerdo con el sentido general del término regulación, esto es, a un contenido normativo de carácter general, teniendo en cuenta que: i) El artículo 8º se encuentra en la primera parte de la Ley 1437 de 2011, la cual, por expreso mandato del artículo 2º, es aplicable a las entidades y órganos de la administración allí señalados. ii) Dentro de las definiciones aceptadas por la jurisprudencia y la doctrina frente al término “regulación”, se encuentra aquella que la entiende como norma o disposición jurídica. iii) La interpretación en sentido general del término encuentra sustento en la Constitución Política y permite una adecuada, proporcional y razonable materialización del principio democrático, la democracia participativa y los principios de publicidad, transparencia, participación, seguridad jurídica y eficacia. iv) Una interpretación en el sentido señalado es más acorde con las necesidades del Derecho Administrativo contemporáneo y con las doctrinas y prácticas actuales en materia de administración pública y política regulatoria, como son los de gobernanza, gobernanza regulatoria, gobierno abierto o buen gobierno. Igualmente, es concordante con la finalidad de la función administrativa y con la experiencia internacional en la materia. v) Las consideraciones expuestas por la Sala permiten que el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 sirva de instrumento para mejorar la calidad de las normas, incrementar la transparencia y promover la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan. En consecuencia, la expresión “proyectos específicos de regulación” hace referencia a la propuesta de norma jurídica que pretende ser expedida por la autoridad administrativa en un asunto o materia de su competencia. En
otras palabras, cuando la Ley 1437 de 2011 ordena publicar los proyectos específicos de regulación, debe entenderse que está ordenando a las autoridades señaladas en el artículo 2º del CPACA publicar los proyectos de actos administrativos de contenido general y abstracto que piensa proferir. Por lo tanto, el deber de publicidad contenido en el numeral 8º del artículo 8º es exigible a las autoridades administrativas que pueden expedir actos administrativos de contenido general y abstracto, y por consiguiente, no se encuentra limitado o restringido únicamente a aquellas autoridades que tienen la posibilidad de expedir normas de carácter técnico o de regulación económica social. Asimismo, es importante señalar que a la luz de lo anterior, y teniendo en cuenta que la primera parte del Código aplica a las autoridades para el ejercicio de su función administrativa, quedan excluidos del concepto “proyectos específicos de regulación”, los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos expedidos en estados de excepción, y en general aquellos que tengan un contenido formal de naturaleza legislativa (…)”
En tal sentido, teniendo en cuenta que, para el caso de los Curadores Urbanos, “la licencia se adoptará mediante acto administrativo de carácter particular y concreto” de acuerdo al Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015. Aunado a lo anterior, el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 ibidem dispone lo concerniente a la “Publicación” de dichos actos administrativos de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determinando que “cuando, a juicio del curador urbano” o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación
en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.
Por último, el Artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015 , modificado por el decreto 1273 de 2020 articulo 4, establece dentro de las excepciones al deber de publicar proyectos de regulación, es decir que la publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 del mismo Decreto NO deberá realizarse en el caso del numeral 3 que reza: “ (…) 3. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación; entre ellos, los expedidos en desarrollo de las competencias de que tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 18 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política. (…)” Con todo lo anterior se concluye que N/A porque los curadores urbanos damos actos particulares y concretos y no son proyectos de regulación que son de carácter general, tal como lo señala el decreto 1273 de 2020 y la resolución de DAFP No.371 de 2020, a las cuales hace referencia la guía de Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública.
a. Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.
b. Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.
c. Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.
d. Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.
e. Facilitar herramienta de evaluación.
6.2.4 Colaboración e Innovación
a. Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas.
¿En qué consiste la Colaboración e Innovación Abierta con la Participación Ciudadana y de los grupos de interés?
La colaboración e innovación abierta es entendida como la interacción con la
ciudadanía para la búsqueda de soluciones a problemáticas públicas con el
conocimiento de los grupos de valor y así resolver los desafíos de las entidades, de
modo que se establezcan redes de cooperación y sinergias que permitan comprender
las problemáticas o necesidades de una población particular, abrir canales para recibir
ideas y propuestas de solución y lograr la selección final de las más viables.
“Propone”
Haz clic en el siguiente enlace PQRS – Curaduría Urbana (curaduriaunocucuta.org) para enviarnos propuestas de mejora sobre nuestra gestión y nuestros trámites, atención al cliente, oportunidad, calidad y otros temas relevantes para el ejercicio de nuestras funciones. Nos aseguraremos de discutir estas sugerencias internamente y te daremos respuesta sobre su viabilidad.
Gracias a esta herramienta podremos medir la incidencia de la participación ciudadana en el mejoramiento de nuestra organización.
b. Convocatoria con el reto.
La Curadora Urbana, en el ejercicio de las funciones de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, debe ceñirse al procedimiento establecido en dicha norma, no tiene facultad legal para establecer procedimientos u mecanismos distintos a los definidos en la norma, es así, que se tiene que la participación ciudadana se realizan en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es por ello, que no se efectúan por los Curadores Urbanos procedimientos de COLABORACION E INNOVACION ABIERTA, específicamente procesos de convocatoria, publicación, elección de propuestas, divulgación de trabajos y desarrollo de prototipos.
c. Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.
La Curadora Urbana, en el ejercicio de las funciones de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, debe ceñirse al procedimiento establecido en dicha norma, no tiene facultad legal para establecer procedimientos u mecanismos distintos a los definidos en la norma, es así, que se tiene que la participación ciudadana se realizan en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es por ello, que no se efectúan por los Curadores Urbanos procedimientos de COLABORACION E INNOVACION ABIERTA, específicamente procesos de convocatoria, publicación, elección de propuestas, divulgación de trabajos y desarrollo de prototipos.
d. Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.
La Curadora Urbana, en el ejercicio de las funciones de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, debe ceñirse al procedimiento establecido en dicha norma, no tiene facultad legal para establecer procedimientos u mecanismos distintos a los definidos en la norma, es así, que se tiene que la participación ciudadana se realizan en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es por ello, que no se efectúan por los Curadores Urbanos procedimientos de COLABORACION E INNOVACION ABIERTA, específicamente procesos de convocatoria, publicación, elección de propuestas, divulgación de trabajos y desarrollo de prototipos.
e. Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.
La Curadora Urbana, en el ejercicio de las funciones de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, debe ceñirse al procedimiento establecido en dicha norma, no tiene facultad legal para establecer procedimientos u mecanismos distintos a los definidos en la norma, es así, que se tiene que la participación ciudadana se realizan en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es por ello, que no se efectúan por los Curadores Urbanos procedimientos de COLABORACION E INNOVACION ABIERTA, específicamente procesos de convocatoria, publicación, elección de propuestas, divulgación de trabajos y desarrollo de prototipos.
f. Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.
La Curadora Urbana, en el ejercicio de las funciones de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, debe ceñirse al procedimiento establecido en dicha norma, no tiene facultad legal para establecer procedimientos u mecanismos distintos a los definidos en la norma, es así, que se tiene que la participación ciudadana se realizan en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.
Es por ello, que no se efectúan por los Curadores Urbanos procedimientos de COLABORACION E INNOVACION ABIERTA, específicamente procesos de convocatoria, publicación, elección de propuestas, divulgación de trabajos y desarrollo de prototipos.
6.2.5 Rendición de Cuentas
No aplica a los curadores urbanos los siguientes ítems. Justificación jurídica:
Los curadores urbanos no están dentro de los sujetos dados en el artículo 50 de la ley 1757 de 2015 para hacer rendición de cuentas.
ARTÍCULO 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.
PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.
b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.
c. Calendario eventos de diálogo.
d. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.
e. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.
f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.
g. Memorias de cada evento.
h. Acciones de mejora incorporadas.
6.2.6 Control Social
Definición
El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y a los órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas y a las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público (Función Pública, 2021)
Con los ejes del control social y la veeduría los servidores públicos podrán cumplir con mayor cabalidad sus objetivos de transparencia y así mismo desarrollar su labor de una mejor manera en conjunto con la ciudadanía.
La innovación pública implica a personas, ideas, proyectos, riesgo, cambio y generación de valor público. Es por ello que, para impulsar y promover la innovación en las organizaciones del Sector Público, es necesario, de acuerdo con la OCDE, acometer un plan de acción en cuatro ejes estratégicos: las personas, el conocimiento, las formas de trabajar de los equipos y las condiciones de funcionamiento de la organización (Innovación Pública,2019)